Seleccione el municipio de la alcaldía a la cual aspira la campaña:


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Las donaciones que superen el 2.0 % del tope de gastos de la respectiva campaña en cada circunscripción electoral generarán inhabilidad para celebrar contratos con entidades públicas, así:

<aside> <img src="/icons/clock-alternate_yellow.svg" alt="/icons/clock-alternate_yellow.svg" width="40px" /> Por todo el periodo para el cual se esté eligiendo la autoridad local.

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<aside> <img src="/icons/sharing_yellow.svg" alt="/icons/sharing_yellow.svg" width="40px" /> Incluyendo a las personas que se encuentren hasta dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que financió.

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<aside> <img src="/icons/factory_yellow.svg" alt="/icons/factory_yellow.svg" width="40px" /> Comprende las personas jurídicas en las cuales el representante legal, los miembros de junta directiva o cualquiera de sus socios controlantes hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas a las gobernaciones y las alcaldías.

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<aside> <img src="/icons/briefcase_yellow.svg" alt="/icons/briefcase_yellow.svg" width="40px" /> No contempla los contratos de prestación de servicios profesionales.

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<aside> <img src="/icons/map_yellow.svg" alt="/icons/map_yellow.svg" width="40px" /> Se aplica al respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato, incluyendo entidades descentralizadas.

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Art. 33. Ley 1778 de 2016 **